- Juan XXII, "Spondent quas non exhibent", texto presentado y editado por José Rodríguez, «Azogue», nº 2,
Julio - Diciembre 1999, URL: http://www.revistaazogue.com

 

Juan XXII

SPONDENT QUAS NON EXHIBENT

 

Para la edición de este decreto lanzado en el año 1317 por el entonces Papa Juan XXII hemos seguido la versión de E. Friedberg (1) contrastada con las de Michela Pereira (2) y E. J. Holmyard (3). En el Medievo Latino la alquimia perseguía tanto fines médicos encaminados a la obtención de substancias terapéuticas como la transmutación de los metales viles en auténtico oro y plata. Parece ser que esta última pretensión estaba fracasando en sus objetivos y que únicamente conducía a la fabricación de aleaciones de tonos dorados o plateados que permitían producir moneda espuria. La Iglesia del siglo XIV, mostrando su patente visión teocrática de la sociedad, profundamente interesada en dejar notar su sobresaliente implicación en la vida política y social de la época actúa en este decreto como autoridad que censura y condena la fabricación de falsos metales y de falsa moneda. No se trata, pues, de una sentencia negativa contra toda la alquimia sino que, bien al contrario se centra apenas en una de sus parcelas como era la imitación de metales nobles. A pesar de ello, plumas posteriores han querido mostarlo como un rechazo general y oficializado hacia la totalidad de la teoría y la práctica alquímica, como sucede con el inquisidor catalán Nicolás Eymerich en su "Tractatus contra alchimistas" (1396). El propio Eymerich comenta que la sentencia, promulgada en Avignon, se habría producido tras la convocatoria por parte del Papa Juan XXII de un debate entre expertos en Filosofía Natural (Physicus) y alquimistas. Según Eymerich los Physicus terminaron por demostrar la imposibilidad de realizar una transmutación por medios artificiales (4). El decreto en sí viene a tomar posición frente al primer problema que la práctica de la alquimia planteó entre los estamentos eclesiales: invitación a la codicia o a la búsqueda de riquezas. Efectivamente, por toda Europa Occidental proliferó el uso de la moneda en el comercio desde el siglo XIII (5) . Este factor produjo en todos los niveles de la sociedad medieval una fiebre por hacerse con metales preciosos, tan escasos en el viejo continente (6). La crítica más inmediata que aparece desde 1270 en el clero togado viene relacionada con el ansia de oro y plata provocado por una técnica manual (7) que pretendía recrear artificialmente el proceso natural de generación de los cuerpos metálicos o de transmutar unos en otros (8).
La actitud contraria a la alquimia mantenida públicamente por Juan XXII motivó la redacción de una carta por parte del alquimista John Dastin en defensa de las obras tocantes a la transmutación de los metales
(9).
Sobre Juan XXII (Cahors 1245 - Avignon 1334), cabeza de la Iglesia Romana entre 1316 y 1334, conviene hacer notar que es falsa la atribución de algunos tratados alquímicos presentados bajo su nombre
(10) . No obstante, también está comprobada documentalmente la solicitud que hizo a su "physicus" Geoffroy des Isnards en 1330 de un alambique de uso personal para "cierta operación secreta" (11). Se trata de un claro ejemplo de lo que fue una realidad durante toda la Edad Media y el Renacimiento en muchos estamentos de la Iglesia, a saber, la diferencia entre la postura oficial y el comportamiento personal.

José Rodríguez Guerrero

 

 

1. - Se incluye en la sección titulada "De crimene falsi" incluida en la obra: - E. FRIEDBERG, "Corpus Juris Canonici", II, Leipzig, 1879. La versión más antigua que hemos localizado está en: British Library Ms. Royal sig. 7-E-X, siglo XIV, f. 47v. Lleva el encabezamiento: "Ars arquime prohibetur" (sic). Se puede encontrar en España otra antigua copia al final del tratado "Contra Alchimistas" de Bernardo Estrucio (ca. 1404). - Madrid, Biblioteca Nacional, Ms. 6213, f. 18r.

2. - CHIARA CRISCIANI; MICHELA PEREIRA, "L'Arte del Sole e della Luna", Spoleto, 1996, pp. 249.

3. - E. J. HOLMYARD, "Alquimia", Ediciones Redecilla, 1961, pp. 157-158.

4. - NICOLÁS EYMERICH, "Contra alchimistas", Ms París, Bibliothèque Nationale, lat 3171, f 50r. "Vnde dominus papa Iohannes XXII, existens in Auinione habuit omnes quos habere potuit naturales et alchimistas, et cum eis de arte alchimie an esset uera in re nec ne diligencius inquisiuit. Et alchimistis stantibus ad affirmatiuam, et naturalibus ad negatiuam, fecit uenire ad probam, et tandem laborantibus et nichil inuenientibus, dominus papa contra alchimistas condidit decretalem, que incipit Spondet, tenoris infrascripti, in qua artem illam reprobat, et reprobando inhibet, ne quis illa utatur, certis penis inhibitionem uallando, quas incurrant si contra faciant religiosi, clerici et layci, omnes generaliter includendo".

5. Esta es, a todas luces, una clave absolutamente esencial para comprender el devenir de la alquimia en el período bajomedieval.

6. - No conocemos ningún estudio detallado de este fenómeno en la literatura popular de los siglos XIII y XIV. A modo de muestras podemos citar: "IV. De l'alquimia", inserto en el "Llibre Sise: Del Metals" del Libre de Meravelles de Ramón Llull; "Del consejo que dio el infante Roboán al emperador de Trigida sobre un físico", incluido en el Libro del Caballero Zifar; el "Exemplo XX" de El Conde Lucanor de don Juan Manuel y el cuento "The Canon's Yeoman's Tale" de The Canterbury Tales de Chaucer. Centrándose en el clero medieval se puede consultar: - WILFRID THEISEN, (1995), "The attraction of alchemy for monks and friars in the 13th-14th centuries", en: «The American Benedictine Review», 46:3, pp 239-253. - WILL H.L. OGRINC, (1980), "Western society and alchemy from 1200 to 1500", en: «Journal of Medieval History», 6, pp 103-132.

7. - Desde su entrada en Europa en el año 1144 la alquimia comienza siendo definida  como un "ars", un término que viene a significar todo arte mecánico o práctica esencialmente experimental cuyo desarrollo teórico se subroga a otra disciplina considerada de grado mayor. Así, por ejemplo, en los catálogos de las ciencias de Dominicus Gundissalinus o de Vicent de Beauvais depende de la "Physica", de la ciencia de la naturaleza, y a partir de ella deben los alquimistas formular sus teorías. En otros textos de los siglos XII y XIII se la define como "sciencia minor", de significado equivalente al que acabamos de explicar. En algunos casos aparece solamente con el apelativo genérico de "Sciencia" e indica una materia a estudiar basada en causas naturales, nunca sobrenaturales. Esta clasificación entra en conflicto desde el siglo XIV cuando surgen abundantes alquimistas que reclaman la acción de elementos sobrenaturales (lat. "supranaturam"), lo que dará una nueva razón crítica a quienes venían atacando la alquimia desde finales del siglo XIII por sus fracasos en la ejecución sistemática de transmutaciones así como por su fabricación de oro y planta espurios tal y como refleja el decreto papal que aquí editamos. Véase: - DOMINICUS GUNDISSALINUS, "De Divisione Philosophae", en: L. BAUR (Ed.), (1903), «Beiträge zur Geschichte der Philosophie des Mittelalters», tomo 4. - VICENT DE BEAUVAIS, (1259), "Speculum Naturale", VII, 6 y "Speculum Doctrinae". XI, 105. - Consultar el artículo: - JEAN MARC MANDOSIO, (1993), "La place de l'alchimie dans les clasifications des sciences et des arts à la Renaissance", en: «Chrysopoeia», 4, pp. 199-282.

8. - J. R. PARTINGTON, (1937), "Albertus Magnus on Alchemy," en «Ambix», I, p. 193 y ss. El autor proporciona datos sobre la presión de las órdenes clericales a sus hermanos para retirarlos de las prácticas alquímicas. Los movimientos más hostiles son patentes en los Franciscanos desde 1272 y hasta 1323, en los Dominicos de 1273 a 1326, y en el Cister en 1317. El interés de todas estas congregaciones por apartar a sus miembros de practicar "ars" que consideraban peligrosas, pensando que podían invitar fácilmente a conductas tachadas de pecaminosas, no es algo específico de la alquimia por trabajar con materiales preciosos. También se dio, por ejemplo, en la medicina en cuanto a su estudio del cuerpo humano.

9. - C. H. JOSTEN, (1949), "The text of John Dastin's Letter to Pope John XXII", en «Ambix», IV, pp. 34-51.

10. - J. P. BAUD, (1983), "Le procès de l'alchimie. Introduction à la légalité scientifique", Strasbourg, cap. II.

11.- GANZENMÜLLER, (1938), "Die Alchemie in Mittelalter", Padeborn.

 


 

 

Original Latino

 

De Crimine Falsi.
circa annum 1317 Avenioni.

Spondent, quas non exhibent, divitas pauperes alchimistae, pariter qui se sapientes existimant in foveam incidunt, quam fecerunt. Nam haud dubie huius artis alchimiae alterutrum se professores ludificant quum suae ignorantiae conscij eos, qui supra ipsos aliquid huiusmodi dixerint, admirantur. Quibus cum veritas quaesita non suppetat, diem cernunt, facultates exhauriunt, iidemque vebis dissimulant falsitatem, ut tandem, quod non est in rerum natura, esse verum aurum vel argentum sophistica transmutatione confingant.
Eoque interdum eorum temeritas damnata et damnanda progreditur, ut fidis metallis cudant publicae monetae characteres fidis oculis, et non alias alchimicum fornacis ignem vulgum ignorantem eludant. Haec itaque perpetuis volentes exulare temporibus, hac edictali constitutione sancimus, ut quicumque huiusmodi aurum vel argentum fecerint, vel fieri secuto facto mandaverint, vel ad hoc scienter, (dum id fieret), facientibus ministraverint, aut scienter vel auro vel argento usi fuerint vendendo vel dando in solutum, verum tanti ponderis aurum vel argentum poenae nomine inferre cogantur in publicum, pauperis erogandum, quanti alchimicum exsistat, circa quod eos aliquo praedictorum modorum legitime constiterit deliquisse, facientibus nihilonimus aurum vel argentum alchimicum, aut ipso (ut praemittitur) scienter utetibus, perpetuae infamiae nota respersis. Quod si ad praefatam poenam pecuniariam exsolvendam delinquentium ipsorum facultates non sufficiant, poterit discreti moderatio iudicis poenam hanc aliam, (puta carceris, vel alteram iuxta qualitatem negotij, personarum differentiam aliasque attendendo ciscumstancias), conmurate. Illos vero, qui in tantae ignotantiam infelicitatis proruperint, ut nedum nommos vendant, sed naturalia iuris praecepta contemnant, artis excedant metas, legumque violent interdicta, scienter videlicet adulterinam ex auro et argento alchimito cudendo seu fundendo, cudi seu fundi faciendo monetam, hac animadversione percelli iubemus, ut ipsorum bona deferantur carceri, ipsique perpetuo sint infames. Et si clerici fuerint delinquentes, ipsi ultra praedictas poenas priventur beneficiis habitis, et prorsus reddantur inhabiles ad habenda

 

 

 

Traducción al Castellano

 

Sobre el crimen de la Falsificación.
Avignon, alrededor del año 1317.

Prometen riquezas que no pueden exhibir, los pobres alquimistas, y al mismo tiempo, ellos que se estiman sabios, caen en la fosa que han cavado. Pues no cabe duda alguna que los profesores de este arte de la alquimia se burlan unos de otros, porque, conscientes de su propia ignoracia, se sorprenden de que alguien diga algo similar. Cuando la verdad buscada no se presenta, fijan entonces un día, agotan todos sus recursos, para al mismo tiempo disimular con palabras su fracaso, de suerte que, finalmente, aunque en la naturaleza no exista nada semejante, fingen hacer oro o plata genuinos mediante una transmutación sofística.
Su condenada y condenable temeridad llega hasta tal punto que estampan sobre el metal vil los caracteres de moneda pública para los ojos crédulos y es sólo de esta manera que logran engañar al populacho ignorante sobre el fuego alquímico de su horno. Deseando desarraigar tales prácticas para siempre, hemos determinado mediante este edicto formal que quienquiera que haga oro o plata de esta clase u ordene que se haga, siempre que el intento se ponga en práctica, o quienquiera que a sabiendas ayude a quienes están empeñados en tal empresa o haga uso conscientemente de semejante oro o plata, ya sea vendiéndolo o dándolo en pago de una deuda, será penado con una multa que abonará al tesoro público, para distribuir entre los pobres, y que consistirá en una cantidad de oro o plata genuinos equivalente al peso del oro alquímico, con tal de que se demuestre legalmente que son culpables en una cualquiera de las formas indicadas, persistiendo en hacer oro y plata alquímicos o (como se ha dicho) en usarlo a sabiendas, que queden señalados con la marca de la infamia perpetua. Pero si los medios de los delincuentes son insuficientes para pagar la cantidad establecida, entonces el buen juicio de la justicia podrá conmutar esta pena por otra distinta (por ejemplo, el encarcelamiento o cualquier otro castigo de acuerdo con la naturaleza del caso, la diferencia de individuos y otras circunstancias). En cuanto a aquellos que son vencidos por la ignorancia de tal infortunio que, no sólo pone en circulación tales monedas, sino que incluso llega a menospreciar los preceptos jurídicos naturales, sobrepasando los límites de su arte, violando las prohibiciones de las leyes al acuñar y fundir deliberadamente o hacer que otros acuñen o fundan moneda falsificada a partir de oro o plata alquímicos, proclamamos que sean condenados por nuestra animadversión con la confiscación de sus bienes y con la infamia perpetua. Y si los delincuentes son clérigos, además de las penas antes precisadas, serán desposeídos de sus beneficios y serán declarados incapaces de detentarlos.

 

 

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